Generador Automático
Genera una tabla histórica. El sistema calculará los domingos y festivos reales de cada mes y aplicará el reajuste indicado.
Legalmente, un juez suele otorgar solo los últimos 2 años de deuda. Aunque esta calculadora te permite calcular 8 o 10 años para tu conocimiento, es probable que en un juicio solo recuperes los últimos 24 meses.
| Mes | Variable ($) | Días Trab. | Días Inhábiles | Valor Diario | % Ajuste | Total Pagar | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| No hay datos. Usa el generador o agrega manualmente. | ||||||||
Cómo Usar la Herramienta
Ingresa la Jornada
Indica los días trabajados en la semana y la jornada laboral acordada.
Agrega la Remuneración Variable
Ingresa comisiones, tratos u otros ingresos variables del período semanal.
Obtén el Beneficio
Calcula el valor del día domingo o festivo que corresponde al trabajador.
¿Qué Calcula Esta Herramienta?
Art.45 Código del Trabajo
Cálculo del beneficio de semana corrida para trabajadores con remuneración mixta o variable.
Remuneración Variable
Incluye comisiones, tratos, sobresueldos y cualquier pago variable en la base de cálculo.
Días Domingo y Festivos
El beneficio compensa los días de descanso semanal conforme a la normativa laboral.
Fórmula Oficial DT
Aplicamos la fórmula: suma de variables dividido por días trabajados, según criterio DT.
Compatible Gratificación
La semana corrida es compatible con la gratificación legal y no la reemplaza.
Desglose Detallado
Visualiza el desglose diario y el valor final del beneficio para cada período.
Por qué Confiar en Este Cálculo
Criterio DT 2026
Fórmula validada según el criterio oficial de la Dirección del Trabajo vigente.
100% Gratuito
Acceso libre sin registro ni suscripción.
Resultado Inmediato
Cálculo en tiempo real al ingresar los datos.
Exportable
Descarga el resultado para tu control de remuneraciones.
Fórmula Actualizada
Revisamos la fórmula con cada actualización de criterios DT.
Soporte Experto
¿Tienes dudas sobre si aplica la semana corrida? Te orientamos.
¿Tienes Trabajadores con Remuneración Variable?
Nuestros especialistas calculan correctamente la semana corrida y todos los beneficios laborales de tus colaboradores, sin errores ni omisiones.
Hablar con un Experto →Preguntas Frecuentes
¿Qué es la semana corrida?
Es el derecho de los trabajadores con remuneración diaria o variable a que se les remuneren los días domingo y festivos caídos en la semana trabajada, aunque no laboren esos días. Respaldo legal: Art. 45 Código del Trabajo.
¿A quiénes aplica el beneficio de semana corrida?
Solo a trabajadores cuya remuneración es diaria o por hora, o que tienen una parte variable relevante. No aplica a trabajadores cuya remuneración es 100% mensual fija. Respaldo legal: Art. 45 inc. 1 CT modificado por Ley 20.281.
¿Cómo se calcula el valor diario de semana corrida?
Se suman las remuneraciones variables o diarias de los días trabajados en la semana y se dividen por el número de días hábiles trabajados. Ese valor diario se paga por cada domingo/festivo. Respaldo legal: Art. 45 inc. 2 CT.
¿Qué días se consideran hábiles para la base de cálculo?
Los días lunes a sábado (o lunes a viernes en algunas jornadas), excluyendo domingos y festivos. La jornada pactada define los días hábiles de referencia. Respaldo legal: Art. 45 CT y jurisprudencia DT.
¿Se pierde el beneficio si el trabajador falta un día?
Sí. Si el trabajador falta injustificadamente a un día de trabajo, pierde la semana corrida correspondiente a esa semana. Las ausencias con licencia médica o permiso no afectan el beneficio. Respaldo legal: Art. 45 inc. 3 CT.
¿Las comisiones forman parte de la base de cálculo?
Sí. Toda remuneración de monto variable devengada en el período (comisiones, tratos, bonos variables diarios) integra la base para el cálculo. Respaldo legal: Art. 45 CT; Dictamen DT N° 3.262/73.
¿La semana corrida se incluye en el cálculo de vacaciones?
Sí. La remuneración íntegra para vacaciones incluye la semana corrida promedio devengada en los últimos 3 meses trabajados. Respaldo legal: Art. 71 CT; Dictamen DT N° 3.262/073.
¿Se incluye la semana corrida en la base del finiquito?
Sí. Para calcular la indemnización por años de servicio y el sustitutivo de aviso previo, la última remuneración mensual devengada incluye el promedio de semana corrida de los últimos 3 meses. Respaldo legal: Art. 172 CT.
¿Aplica semana corrida en jornadas parciales?
Sí. La ley no excluye a los trabajadores con jornada parcial, siempre que su remuneración sea diaria o variable. El cálculo se ajusta a los días efectivamente trabajados en la semana. Respaldo legal: Art. 40bis y 45 CT.
¿Puede el empleador reemplazar la semana corrida por un bono fijo?
No. La semana corrida es un derecho irrenunciable e inembargable del trabajador. Cualquier cláusula que la reemplace o elimine es nula de pleno derecho. Respaldo legal: Art. 5 y 45 CT.