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Cómo Usar la Herramienta
Ingresa el Monto Bruto
Escribe el valor bruto de la boleta de honorarios y selecciona el año tributario.
Elige tu Régimen
Nuevo sistema (cotizaciones obligatorias) o antiguo régimen según tu situación.
Obtén el Neto a Recibir
Visualiza retención, cotizaciones previsionales y el monto líquido final.
¿Qué Calcula Esta Herramienta?
Retención 13.75%
Cálculo de la retención tributaria aplicable sobre el monto bruto de honorarios 2026.
AFP Obligatorio
Cotización previsional obligatoria del 7.67% sobre la renta imponible anual.
Salud Obligatorio
Cotización del 6% para ISAPRE o FONASA para trabajadores independientes.
Seguro de Cesantía
AFC obligatorio para honorarios con relación laboral de facto contemplada en Ley 21.242.
Devolución de Impuestos
Estimación del crédito por cotizaciones pagadas versus la retención aplicada.
Régimen Antiguo vs Nuevo
Comparación entre el sistema anterior (voluntario) y el actual (obligatorio desde 2019).
Por qué Confiar en Este Cálculo
Ley 21.242 Actualizada
Tasas y topes actualizados según la última modificación de la ley de independientes.
100% Gratuito
Sin registro ni suscripción. Acceso libre.
Cálculo Instantáneo
Resultado en tiempo real al ingresar el monto.
Exportable
Descarga el resumen para tus declaraciones anuales.
Tasas 2026
Actualizamos automáticamente con cada cambio del SII.
Soporte Experto
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¿Eres Trabajador Independiente?
Te ayudamos a entender tus obligaciones previsionales y a planificar tus cotizaciones para no tener sorpresas en tu operación renta.
Hablar con un Experto →Preguntas Frecuentes
¿Quiénes deben emitir boleta de honorarios?
Las personas naturales que prestan servicios o ejercen profesiones liberales o actividades lucrativas de forma independiente, sin vínculo laboral. Respaldo legal: Art. 42 N°2 Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
¿Cuánto es la retención que debe descontar el pagador?
En 2026 la retención es del 13,75% sobre el honorario bruto. El pagador (empresa o persona jurídica) debe enterar ese monto al SII antes del día 12 del mes siguiente. Respaldo legal: Art. 74 N°2 LIR; Escala de retención progresiva SII 2026.
¿Cómo se calcula el honorario líquido?
Honorario bruto × (1 − 0,1375). El retenedor descuenta el 13,75% y lo entera al SII; el profesional recibe el 86,25% restante. Respaldo legal: Art. 74 y 75 LIR.
¿Son obligatorias las cotizaciones previsionales para honorarios?
Sí desde 2019. Las personas a honorarios que cumplen requisitos deben cotizar en AFP y salud. La cotización se descuenta parcialmente vía declaración anual de renta. Respaldo legal: Ley 20.255 Art. 90; Ley 21.133.
¿Los trabajadores a honorarios tienen derecho a postnatal?
Sí, desde 2019. Las personas a honorarios o independientes con cotizaciones vigentes pueden acceder a subsidio maternal (prenatal, postnatal y SANNA). Respaldo legal: Ley 21.133 (modifica Ley 20.255).
¿La boleta de honorarios debe ser electrónica?
Sí. Desde 2020 todas las boletas de honorarios deben emitirse electrónicamente a través del sitio del SII. Las boletas en papel ya no son válidas. Respaldo legal: Resolución SII N°83/2006 y posteriores.
¿Cuándo vence el plazo para enterar la retención?
El 12 del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago o abono en cuenta del honorario, mediante F29 en línea al SII. Respaldo legal: Art. 78 LIR; Art. 36 Código Tributario.
¿El honorario se declara en la Renta Anual?
Sí. Los honorarios percibidos se agregan a la renta global del profesional y tributan en el Impuesto Global Complementario. Las retenciones pagadas se imputan como crédito. Respaldo legal: Art. 52 y 52bis LIR.
¿Puedo emitir boletas si estoy acogido al RUT 55.555.555-5?
El RUT 55.555.555-5 es para pagos a personas sin RUT vigente. Lo correcto es que el profesional tenga su propio RUT activo para emitir boletas válidas ante el SII. Respaldo legal: Circulares SII sobre emisión de boletas.
¿Puedo tener contrato de trabajo y además emitir boletas?
Sí. No existe incompatibilidad legal entre ser trabajador dependiente y también prestador independiente de servicios a otros empleadores o clientes. Son tributaciones separadas. Respaldo legal: Art. 42 N°1 y N°2 LIR.