Simulador Finiquito Laboral

Herramienta profesional con validación legal completa (Código del Trabajo, Chile).

Paso 1 de 3

1. Datos Contractuales y Causal

Define los parámetros legales del término de relación laboral.

Incluye saldo de feriado legal + días progresivos si aplican.
Si NO se dio aviso, se debe pagar la indemnización sustitutiva (mes de aviso).

2. Remuneraciones y Descuentos

Ingresa los montos para calcular las bases imponibles y los descuentos legales obligatorios.

Usar tope 4.75 IMM si corresponde (aprox. $198.000)
Haberes no imponibles
Para cálculo de Art. 172

Descuentos Legales y Judiciales

Este monto se descuenta del total a pagar al trabajador y se paga al beneficiario.
Valor UF (Hoy)
Ingreso Mínimo (IMM)

Finiquito Legal Estimado

TOTAL LÍQUIDO A PAGAR AL TRABAJADOR

$0

CAUSAL

0 Días trabajados 0 Años
* Este documento es una simulación referencial conforme a la normativa laboral vigente. Los montos finales dependen de la exactitud de los datos ingresados y la ratificación ante ministro de fe.
90 UF
Tope indemnización año
Art.161
Causales principales
11 años
Tope años indemnización
2026
Normativa DT vigente

Cómo Usar la Herramienta

1

Ingresa los Datos del Contrato

Fecha de inicio, término, motivo de despido y remuneración mensual del trabajador.

2

Selecciona la Causal

Elige entre Art.159, Art.160 o Art.161 del Código del Trabajo según corresponda.

3

Obtén el Finiquito Completo

Visualiza indemnización, feriado proporcional, proporcional del mes y total a pagar.

¿Qué Calcula Esta Herramienta?

Años de Servicio

Cálculo exacto de la antigüedad en años y meses para la base de indemnización.

Indemnización Art.161

Cálculo de indemnización por años de servicio con tope legal de 90 UF y 11 años.

Feriado Proporcional

Días de vacaciones devengados no gozados, calculados al día exacto de término.

Proporcional del Mes

Remuneración proporcional a los días trabajados en el mes del despido.

Aviso Previo

Cálculo del mes de aviso en caso de no haberse dado el preaviso de 30 días.

Total Neto a Pagar

Suma consolidada de todos los conceptos del finiquito listos para el documento oficial.

Por qué Confiar en Este Cálculo

Código del Trabajo 2026

Causales y montos actualizados según la normativa laboral vigente para el sector privado.

Cálculo DT Compatible

Los resultados son compatibles con los criterios de la Dirección del Trabajo.

Resultado Inmediato

Ingresa los datos y obtén el finiquito calculado al instante.

Exportable

Descarga el desglose para adjuntarlo al finiquito oficial firmado ante notario.

Tope UF Actualizado

El tope de 90 UF se actualiza mensualmente según el valor oficial del Banco Central.

Asesoría Disponible

Si tienes dudas sobre la causal correcta, nuestros especialistas te orientan.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las causales válidas para terminar el contrato?

Existen causales objetivas (Art. 159 CT: mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento plazo, caso fortuito), disciplinarias (Art. 160 CT: falta grave) y económicas (Art. 161 CT: necesidades de la empresa). Respaldo legal: Art. 159, 160 y 161 Código del Trabajo.

¿Cuánto es la indemnización por años de servicio?

Un mes de la última remuneración mensual devengada por cada año completo de servicio continuo, con tope de 90 UF por año y máximo 11 años. Respaldo legal: Art. 163 y 172 Código del Trabajo.

¿Qué es el aviso previo y cuándo se paga su sustitutivo?

Al invocar Art. 161, el empleador debe dar 30 días de aviso previo o pagar una indemnización sustitutiva equivalente a 1 mes de la última remuneración. Respaldo legal: Art. 161 inc. 2 Código del Trabajo.

¿Cómo se pagan las vacaciones no tomadas al cese?

Las vacaciones devengadas y no tomadas se compensan en dinero a la fecha del despido, calculando la remuneración íntegra proporcional a los días pendientes. Respaldo legal: Art. 73 Código del Trabajo.

¿El finiquito necesita ratificación ante notario?

Para que el finiquito produzca efecto liberatorio debe ser firmado ante notario, inspector del trabajo, oficial de registro civil u otro ministro de fe. Sin ese trámite no extingue las acciones del trabajador. Respaldo legal: Art. 177 Código del Trabajo.

¿Existe tope de años en la indemnización?

Sí. La ley establece un máximo de 11 años para la indemnización por años de servicio (332 días hábiles en total). Años de servicio anteriores al 14 de agosto de 1981 pueden tener tratamiento diferente. Respaldo legal: Art. 163 inc. 2 Código del Trabajo.

¿Qué es la indemnización a todo evento (Art. 163bis)?

Es un pacto alternativo donde el empleador aporta mensualmente al AFC. Al término, el saldo acumulado en la cuenta reemplaza la indemnización. Disponible solo por acuerdo y para trabajadores con más de 1 año. Respaldo legal: Art. 163bis Código del Trabajo.

¿Cuándo aplica el fuero laboral y cómo afecta al despido?

Trabajadores en período de fuero (embarazo, licencia médica de causa laboral, candidatos sindicales, etc.) no pueden ser desvinculados sin autorización judicial previa. Respaldo legal: Art. 174 Código del Trabajo.

¿En qué plazo debe pagarse el finiquito?

El pago debe realizarse al momento de suscribir el finiquito o en una sola cuota diferida de hasta 10 días hábiles si así se acuerda. Respaldo legal: Art. 163 Código del Trabajo.

¿Se puede pagar el finiquito en cuotas?

Solo para montos superiores a 10 UF puede negociarse el pago en cuotas con consentimiento del trabajador. Las cuotas deben reajustarse con IPC y devengar interés. Respaldo legal: Art. 169 Código del Trabajo.

¿Se paga impuesto por el finiquito?

Las indemnizaciones legales (Años de Servicio, Aviso Previo, Fuero) son ingresos no constitutivos de renta y no pagan impuesto. Sin embargo, las indemnizaciones voluntarias que excedan el máximo legal y el pago de vacaciones proporcionales sí tributan con Impuesto Único de Segunda Categoría. Respaldo legal: Art. 17 N°13 Ley de Impuesto a la Renta; Circular SII.

¿Qué pasa si el trabajador tiene fuero al momento del despido?

El trabajador con fuero (maternal, sindical, por licencia médica de causa laboral, candidatos a directores) no puede ser despedido sin autorización previa de un juez (desafuero). Si se despide sin autorización, el despido es nulo y el trabajador puede exigir su reintegro o el pago de indemnizaciones compensatorias adicionales. Respaldo legal: Art. 174 Código del Trabajo.

¿El finiquito debe ser firmado ante notario?

Sí. Para que el finiquito produzca efecto liberatorio (es decir, que extinga las acciones del trabajador) debe ser firmado y ratificado ante un ministro de fe: Notario Público, Inspector del Trabajo, Oficial del Registro Civil o Secretario Municipal. Sin ese trámite, el trabajador puede igualmente demandar. Respaldo legal: Art. 177 Código del Trabajo.

Marco Legal Clave

01.Art. 172 (Base Cálculo)

Define la "Última Remuneración Mensual". Incluye sueldo base, gratificación, colación, movilización y promedio de variables. Tiene tope de 90 UF para indemnizaciones.

02.Retenciones Judiciales

Ley 14.908: Las deudas por pensión de alimentos tienen prioridad. El empleador debe retener el monto ordenado del total del finiquito.

03.Plazo de Pago

El finiquito debe ser puesto a disposición y pagado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.

04.Reserva de Derechos

Es un derecho irrenunciable. El trabajador puede firmar el finiquito recibiendo el dinero, pero estampando una reserva específica sobre los montos que planea demandar.