Simulador Sector Público

Cálculo basado en Estatuto Administrativo (Leyes 18.834, 18.883, 19.378).

Paso 1 de 3: Datos del Cargo

1. Tipo de Estatuto y Cese

2. Remuneraciones

El cálculo público utiliza dos bases distintas según el beneficio.

Incluye total haberes sin descuentos.
Solo si aplica indemnización (Supresión/Salud).
Días hábiles acumulados no prescritos.

Resultado Cese de Funciones

TOTAL A PAGAR (APROX)

$0

CAUSAL
0 Días 0 Años

Detalle de Haberes

    Descuentos

      * Cálculo basado en leyes 18.834 y 18.883. Los pagos por Feriado Legal en el sector público no son imponibles.
      Ley 18.834
      Estatuto Administrativo
      30 días
      Plazo pago finiquito
      Art.89
      Causales sector público
      2026
      Normativa vigente

      Cómo Usar la Herramienta

      1

      Ingresa los Datos del Funcionario

      Fecha de ingreso, calidad jurídica (planta, contrata) y grado de remuneración.

      2

      Selecciona la Causal

      Renuncia voluntaria, supresión del cargo, término de contrata u otra causal del Estatuto Administrativo.

      3

      Obtén el Cálculo

      Visualiza la indemnización, feriado proporcional y total a pagar según la normativa pública.

      ¿Qué Calcula Esta Herramienta?

      Estatuto Administrativo

      Aplicamos la Ley 18.834 y sus modificaciones para funcionarios de planta y contrata.

      Calidad Jurídica

      Diferenciamos correctamente entre funcionarios de planta, contrata y honorarios del sector público.

      Antigüedad en el Servicio

      Cálculo exacto de los años y meses de servicio para la base de indemnización.

      Feriado Proporcional

      Días de vacaciones devengados según las reglas del Estatuto Administrativo.

      Causales Art.89

      Clasificación de causales de término: renuncia, supresión, destitución, término de contrata.

      Total a Pagar

      Suma consolidada de todos los conceptos del finiquito del sector público.

      Por qué Confiar en Este Cálculo

      Ley 18.834 Actualizada

      Normativa del Estatuto Administrativo aplicada correctamente según las últimas modificaciones.

      100% Gratuito

      Acceso libre sin registro.

      Resultado Inmediato

      Cálculo en tiempo real.

      Exportable

      Descarga el desglose para el expediente del funcionario.

      Actualizado 2026

      Revisamos el cálculo con cada cambio normativo del sector público.

      Soporte Experto

      ¿Dudas sobre la causal correcta? Te orientamos.

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      Preguntas Frecuentes

      ¿A quiénes aplica el Estatuto Administrativo?

      Rige para los funcionarios de los ministerios, intendencias, gobernaciones, servicios, instituciones y organismos de la Administración del Estado, excluidos municipios y Contraloría. Respaldo legal: Art. 1 Ley 18.834 (Estatuto Administrativo).

      ¿Cuáles son las causales de término en el sector público?

      Jubilación, renuncia voluntaria, supresión del cargo, fallecimiento, destitución, declaración de vacancia y término del período de designación. Respaldo legal: Art. 146 Ley 18.834.

      ¿Tienen derecho a indemnización los funcionarios de planta?

      En general no existe indemnización por años de servicio en el sector público como en el privado. Sí pueden acceder a bonos de retiro si hay leyes especiales que los establezcan (e.g., Ley 21.573). Respaldo legal: Ley 18.834 y leyes especiales de retiro.

      ¿Cómo se compensan las vacaciones al término del contrato público?

      El funcionario tiene derecho a compensar en dinero los días de feriado anual no usados al momento del cese, calculado sobre la remuneración del último mes. Respaldo legal: Art. 98 Ley 18.834.

      ¿Qué pasa con el funcionario a contrata?

      Los cargos a contrata cesan el 31 de diciembre de cada año salvo renovación expresa. También pueden cesar antes con 30 días de aviso sin expresión de causa. Respaldo legal: Art. 10 y 11 Ley 18.834.

      ¿Existen bonos de retiro especiales?

      Sí. Cada cierto tiempo el Estado promulga leyes de incentivo al retiro para determinados servicios o sectores (e.g., Salud, Educación, FF.AA.). Varían en monto y condiciones. Respaldo legal: Ley 21.573 y leyes sectoriales vigentes.

      ¿Qué diferencia hay entre planta, contrata y honorarios en el Estado?

      Planta: cargo permanente con concurso público. Contrata: designación anual renovable. Honorarios: prestación de servicios específicos sin vínculo de subordinación laboral. Respaldo legal: Art. 2-10 Ley 18.834.

      ¿Cómo funciona el sistema previsional del funcionario público?

      Quienes ingresaron desde 1980 cotizan en AFP igual que el sector privado (DL 3.500). Algunos funcionarios más antiguos aún son del INP/IPS con régimen especial de reparto. Respaldo legal: DL 3.500; DL 3.501.

      ¿Qué es la declaración de vacancia y cuándo ocurre?

      La vacancia es la declaración administrativa que extingue el cargo de planta por incapacidad sobreviniente, abandono de hecho, pérdida de requisitos o renuncia aceptada. Respaldo legal: Art. 150-154 Ley 18.834.

      ¿Cuánto tiempo tiene el funcionario para impugnar su desvinculación?

      El funcionario puede reclamar ante la Contraloría General de la República dentro del plazo de 60 días hábiles desde la resolución que le afecta. Respaldo legal: Art. 160 Ley 18.834; Ley 10.336 (LOC Contraloría).

      Soy "a contrata" ¿tengo derecho a indemnización al cesar?

      La regla general es que NO. El Estatuto Administrativo indica que la contrata expira por el solo ministerio de la ley al 31 de diciembre o ante "necesidades del servicio". Solo se paga el feriado legal pendiente. Si hubo renovaciones reiteradas por más de 2 años, podría invocarse el principio de Confianza Legítima para reclamar. Respaldo legal: Art. 10 Ley 18.834; jurisprudencia Contraloría.

      ¿Qué es la "Confianza Legítima" y cómo me protege?

      Es un principio jurisprudencial reconocido por la Corte Suprema y la Contraloría que protege a funcionarios a contrata con más de 2 años de renovaciones continuas. Si el servicio no renueva sin dictar un acto administrativo debidamente fundado, el funcionario puede reclamar ante la Contraloría o Tribunales. No genera pago automático en el finiquito pero puede dar lugar a indemnización por vía judicial. Respaldo legal: Dictámenes Contraloría; jurisprudencia Corte Suprema.

      ¿Pagan impuestos las indemnizaciones del sector público?

      La indemnización por supresión del empleo o por salud irrecuperable es un ingreso no constitutivo de renta y no paga impuestos. El pago de feriado legal pendiente tampoco es imponible en el sector público. Respaldo legal: Art. 17 N°13 Ley de Impuesto a la Renta; Ley 18.834.

      ¿Qué indemnización me corresponde si me voy por Salud Irrecuperable?

      Si la COMPIN (o COMPIN delegada) declara tu salud como irrecuperable para el desempeño del cargo, tienes derecho a una indemnización equivalente a 1 mes por año de servicio, con tope máximo de 6 meses, calculada sobre el promedio de remuneraciones de los últimos 12 meses. Respaldo legal: Art. 150 letra c) y art. 154 Ley 18.834.

      Trabajo en una Municipalidad con Código del Trabajo ¿qué simulador uso?

      Si tu contrato indica expresamente "Código del Trabajo" (algunos honorarios municipales o empresas municipales), este simulador no aplica. Debes usar el simulador de Sector Privado, ya que te rigen las normas de tope de 11 años, 90 UF, aviso previo y demás reglas del CT. Respaldo legal: Art. 1 Ley 18.834; DFL N°1 Código del Trabajo.